Lineamientos


ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 21, párrafo noveno, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, lo mismo que la investigación y persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas en las respectivas competencias que la propia Constitución les señala.

El mismo artículo, en su párrafo décimo, establece que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del precepto constitucional mencionado, indica en el artículo 19, fracción I, que el Centro Nacional de Información será el responsable de establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticas y de personal.

En la mencionada red se incluye registro de las licencias de conducir emitidas en el país, lo que permite a las autoridades responsables de la Seguridad Pública contar información de personas que tramitan este documento.

El presente documento establece los lineamientos que se deberán seguir para el suministro, consulta y actualización de la información correspondiente al Registro de Licencias de Conducir.


OBJETIVO

Establecer las fases y pautas para el suministro, consulta y actualización de la información correspondiente al Registro de Licencias de Conducir.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los lineamientos descritos en este documento deberán observarse de manera obligatoria por las instancias e instituciones que se enumeran a continuación:

  • Instituciones federales, del Distrito Federal y de los estados de Seguridad Pública, tránsito, transporte y vialidad o equivalentes.
  • Secretaría de Finanzas y/o Hacienda del Distrito Federal y los estados.
  • Tesorería del Distrito Federal y estados
  • Servicios periciales de las procuradurías del Distrito Federal y estatales.
  • Consejos estatal de Seguridad Pública.

FUNDAMENTO LEGAL

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, párrafos noveno y décimo.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Artículos 7, fracciones VIII y XV; 18, fracción XXIII; 19, fracciones I, II, IV y VI; 109; 110, y 139, fracción II.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, Artículo 3, fracción II y XIII; 4, fracción III; 18, fracción II, y 21.

DEFINICIONES

Licencia: Todo documento emitido por autoridad competente para determinar que una persona es apta para conducir un vehículo automotor.

Conductores con licencia: Personas que han recibido una licencia más allá de que la misma haya expirado o no.

Registro de Licencias de Conducir (Registro): Base de datos organizada y consultable de las personas que han recibido una licencia.

Instituciones Involucradas: Todas las instituciones enumeradas en el Ámbito de Aplicación.

Biométricos: Información relativa a los elementos de identificación propios de cada persona, huellas, fotografías, iris, etc.

Cancelación: Determinación o acción por parte de la autoridad de invalidar definitivamente la vigencia o validez de una licencia de conducir por criterios establecidos o definidos para tal efecto.

Plataforma México: Red nacional para el suministro, actualización y consulta de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por extensión, la Coordinación General de SSP Federal encargada de la operación de dicha red.

Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Información ordenada y consultable del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


DISPOSICIONES GENERALES

Corresponde al Centro Nacional de Información:

  • Integrar y resguardar las bases de datos del Registro de Licencias de Conducir.
  • Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de las bases de datos del Registro de Licencias de Conducir, así como verificar la seguridad de la información y la calidad de la misma.

Corresponde a las Instituciones involucradas:

  • Revisar y, en su caso, adecuar los procedimientos operativos y técnicos existentes para garantizar la óptima integración y uso del Registro de Licencias de Conducir.
  • Garantizar que el proceso de validación y verificación física de la documentación requerida al ciudadano cumple con el objetivo primordial de brindar certeza a los datos asociados a cada licencia.
  • Designar a responsables del control, suministro y adecuado manejo del Registro de Licencias de Conducir.
  • Solicita y administrar perfiles de acceso a Plataforma México de acuerdo a sus funciones y atribuciones legales.
  • Llevar una bitácora registrando nombre de usuario, fecha, hora, registro dado de alta o modificado, a fin de mantener el control y seguimiento de las acciones en el sistema.

DE LA INTEGRACIÓN INICIAL Y LAS ALTAS

  1. Como fase inicial de la integración del Registro, las instituciones involucradas deberán entregar a Plataforma México el padrón de Conductores y dar de alta las licencias contenidas en él.
  2. En cuanto a las licencias nuevas, la integración del Registro no alterará las atribuciones de las instituciones involucradas para expedir Licencias; éstas serán las responsables de recibir y atender los trámites relacionados que solicite la ciudadanía, verificar requisitos, así como la expedición y entrega del documento.
  3. Cada licencia que se expida en el país deberá ser dada de alta en el Registro a nivel nacional y contará con al menos los siguientes datos:
    • Emisor de la licencia de conducir
    • Datos generales de la licencia de conducir (tipo, vigencia, etc).
    • Datos del conductor.
    • Imágenes (Fotografía y huella dactilar del conductor).
  4. El alta se realizará una sola vez durante el periodo de vigencia de la misma y será obligatorio capturarla en la Plataforma México simultáneamente a la realización del trámite.
  5. Toda alta en el Registro deberá contar con documentación de respaldo o respaldo electrónico de la documentación que fue requerida para la emisión de la licencia. Al menos se requerirá:
    • Comprobante de domicilio
    • Clave Única de Registro Público (CURP)
    • Credencial de Elector (IFE)
  6. El alta que se realiza a través de la Plataforma México asignará automáticamente un número de control irrepetible a cada licencia; este número de control será referencia obligada para cualquier seguimiento de la misma.
  7. Para toda emisión de una nueva licencia, la Institución Involucrada deberá realizar una consulta previa a las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal, a fin de identificar cualquier situación relacionada que deba ser reportada a autoridades de Seguridad Pública de alguno de los tres órdenes de gobierno.
  8. Específicamente deberá verificarse la infromación correspondiente a huellas digitales mediante la aplicación de la Plataforma México denominada DIGI-WEB.

  9. DE LOS PERMISOS

  10. Las Instituciones Involucradas que otorgan permisos de conducir a los conductores que no cumplen con el requisito de edad, deberán señalar invariablemente que se trata de este tipo de licencia.
  11. El movimiento para la integración de información correspondiente al permiso se realizará con base en las reglas de validación y datos de la licencia.
  12. En caso de que el conductor en cuestión aparezca o cuente con algún registro previo distinto a un permiso de conducir, el trámite deberá ser rechazado y revisado conforme a los procedimientos internos correspondientes.

  13. DEL REMPLAZO

  14. El remplazo de licencia será el proceso para la generación de un documento de identidad nuevo o distinto al anterior, por lo que habrá de ser considerado como un alta; la información será relacionada a los registros que del mismo conductor consten previamente en la base de datos.
  15. Antes de realizar el trámite de renovación y/o reemplazo se deberá validar la situación de la licencia anterior a fin de descartar un proceso de cancelación por sanciones y/o infracciones.
  16. El movimiento de renovación y/o reemplazo deberá darse en relación a un número de licencia existente en la base de datos.
  17. La licencia a renovar o reemplazar deberá tener el estatus de baja y/o cancelación antes de dar de alta la nueva.
  18. Si renovación es por vencimiento, deberá existir igualmente el antecedente de estar inactivo o vencido, a fin de mantener la concordancia con el movimiento a ingresar.
  19. Cada vez que se lleve a cabo un trámite de alta, renovación o reexpedición de licencia, se debe validar la totalidad de los datos de los documentos presentados contra el Registro para, en su caso, actualizar la información del registro.
  20. En caso de renovación y/o reemplazo de una licencia cancelada por sanción y/o infracción, deberá presentar las boletas relacionas para la integración al expediente.

  21. DE LA ACTUALIZACIÓN

  22. Toda modificación al estatus de la licencia (vencimiento, suspensión o cancelación), debe ser reportada al Registro.
  23. La información de una licencia contenida en el Registro sólo podrá ser modificada por la institución que la dio de alta.
  24. La Institución Involucrada modificará la información del conductor cuando se realice un cambio de domicilio.
  25. La Institución Involucrada modificará la información cuando se realice el cambio de licencia por reemplazo, renovación o cambio de tipo o categoría.
  26. La Institución Involucrada modificará la información cuando se realice baja de la licencia de conducir o por petición del conductor interesado por situación de robo y/o perdida.
  27. La Institución Involucrada modificará la información cuando sea solicitado por alguna autoridad por situación de sanción y/o infracciones.
  28. Si se requiere realizar alguna modificación a un registro se debe cumplir con las condiciones de documentación establecidas por la entidad para la realización del trámite y deberá integrarse copia de esa documentación o respaldarse electrónicamente, según sea el caso, en el expediente respectivo.
  29. La fotografía será el único identificador biométrico susceptible de modificación, ya que la toma de huellas estará apoyada por sistemas automatizados para la toma de las mismas.

  30. DE LA BAJA

  31. Se considerará baja a los movimientos previos a las fechas de caducidad o término de vigencia de la licencia e invariablemente se deberá ingresar al Registro el motivo o causa.
  32. Los movimientos de baja pueden ser: baja administrativa, baja por robo, baja por destrucción y/o pérdida.
  33. Antes de realizar el movimiento de baja, la Institución Involucrada deberá realizar una consulta a las bases de datos criminalísticas y de personal, buscando identificar cualquier situación que deba ser reportada a las autoridades de Seguridad Pública competentes.
  34. Otras situaciones que pueden impedir la baja de una licencia son contar con infracciones o adeudo alguno o, para el caso de robo, no presentar copia de la Averiguación Previa.
  35. En caso de que la licencia no se encuentre en el Registro, deberá revisar y validar físicamente la documentación, dar el alta y después realizar el trámite de baja.
  36. Se entenderá por baja administrativa la solicitud por parte del conductor para la inhabilitación de su documento a fin de no generar obligaciones tributarias.
  37. En caso de robo, extravío o destrucción, deberá asentarse en las observaciones la anotación que explique la causa del reemplazo y el número de acta correspondiente.

  38. DE LA CANCELACIÓN

  39. Acorde a los reglamentos de transito existentes y aplicables en cada entidad, estará permitida la cancelación o revocación de una licencia por acumulación de sanciones y/o infracciones.
  40. En estos casos se deberá ingresar la información a fin de mantener actualizado el Registro y como apoyo a las Corporaciones de Tránsito y Vialidad para el desempeño de sus funciones.
  41. En estos casos se deberá mencionar en el campo de observaciones la razón de la cancelación y/o revocación.
  42. En su caso, se deberá especificar el plazo o vigencia de la sanción, a fin de poder realizar trámites posteriormente.

  43. DE LA CONSULTA

  44. Las instituciones involucradas podrán realizar consultas al Registro en el marco de sus atribuciones y obligaciones legales.
  45. La información aportada para alimentar el Registro de Licencias de Conducir será estrictamente confidencial, por lo que los funcionarios que tengan acceso a la misma no los podrán divulgar por ningún medio.
  46. La información del Registro estará a disposición de las instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, a fin de apoyar las acciones de prevención del delito y procuración de justicia.

  47. DEL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN

  48. El Centro Nacional de Información verificará y supervisará que se dé cumplimiento al presente lineamiento. En particular, verificará tres rubros en torno a la información que proporcionen las Instituciones Involucradas:
    1. Carga, que se refiere al envío de los datos que deben ser incorporados a las bases de datos criminalísticas y de personal de Seguridad Pública a través de las aplicaciones de Plataforma México.
    2. Oportunidad, que se refiere al envío de los datos en los plazos establecidos por la ley o convenidos al interior del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    3. Calidad, que se refiere a que se envíen todos los datos obligatorios para cada tipo de registro.